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ASOCIACION COOPERATIVA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE SANGRE PURA DE CARRERA LTDA.

 

 

Del Estatuto:

Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACION COOPERATIVA DE CRIADORES DE CABALLOS DE SANGRE PURA DE CARRERA LIMITADA continuará funcionando una Cooperativa de provisión y servicios que, con igual nombre, fue constituida el 30 de junio de 1953, autorizada a funcionar por Decreto Nº 2438 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17/12/1954 e inscripta en la Dirección de Cooperativas el 6/4/1954, Matrícula 2957, la cual se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

 

Artículo 5.- La Cooperativa tendrá por objeto:

a) Propender por todos los medios al fomento, estímulo y desarrollo de la cría del caballo sangre pura de carrera y actividades afines; defender los intereses con ella relacionados; estrechar la unión de los criadores; y participar en organizaciones nacionales e internacionales que tengan finalidades análogas.

b) Organizar y disponer la venta sea en remate o particularmente, de los productos padrillos y yeguas madres de sangre pura de carrera que le envíen sus asociados, así como tambieén de otros animales, semillas o forrajes de producción de los mismos u otros artículos, elementos y maquinarias de su explotación.

c) Efectuar, por cuenta de sus asociados, cobranzas y retenciones de porcentajes sobre premios, ejerciendo las autorizaciones o mandatos que a tal efecto se le otorguen; efectuar pagos y realizar compras por cuenta de sus asociados.

d) Ser depositaria de la propiedad de los productos, yeguas madres y padrillos de sangre pura de carrera y de los contratos de compra-venta y arrendamientos en general, para asegurar el cumplimiento de los mismos.

e)Otorgar créditos a los asociados, destinados a la evolución y desarrollo de sus actividades específicas o gestionarlos para ellos o para la Cooperativa, en el Banco de la Nación Argentina; Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional o de otros Bancos o Instituciones oficiales y particulares, de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos y del Banco de la Nación Argentina y del Banco Hipotecario Nacional de conformidad a la Ley 11.380.

f) Comprar, en el país o en el extranjero, por cuenta de sus asociados o para vender a ellos o para distribuir o explotar sus servicios, reproductores de sangre pura de carrera y toda clase de artículos, útiles, enseres, equipos, maquinarias, repuestos, accesorios, semillas, medicamentos, específicos, forrajes, etc..

g) Efectuar importaciones o exportaciones por cuenta de la entidad o de sus asociados gestionando los permisos respectivos ante el Banco Central de la República Argentina, Bancos Oficiales, sus dependencias y autoridades u organismos oficiales pertinentes; los trámites respectivos podrán extenderse al canje de padrillos, yeguas madres, grávidas o no, con o sin cría al pié, servicios de montas, etc., con entidades o criadores de otros países.

h) Organizar y efectuar transportes para el servicio de sus socios.

i) Mantener para sus asociados, servicios de asesores técnicos, jurídicos, contables y veterinarios.

j) Realizar estudios sobre antecedentes genealógicos y gestionar su impresión o divulgación; organizar y suministrar amplia información estadística.

k) Representar a los asociados en cuestiones administrativas, jurídicas y gremiales.

l) Hacer presentaciones a las autoridades nacionales, provinciales y municipales y peticionar ante los poderes públicos para beneficiar o defender los intereses de sus asociados.

m) Instalar y mantener una biblioteca especializada en caballos de sangre pura de carrera, editar libros, revistas o boletines que puedan ser de interés para sus socios.

n) Gestionar directamente, o ejerciendo la representación de sus asociados, la solución de problemas que afecten a la industria del caballo de sangre pura de carrera; tales gestiones podrán efectuarse ante instituciones nacionales, provinciales o municipales, entidades, organismos o entes autárquicos, autónomos o particulares, y en especial, ante aquellos que rijan los destinos del turf argentino.

o) Participar en la conducción, dirección y administración de Registros Genealógicos.

p) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.

q) Y, en general, efectuar toda clase de operaciones, incluso de crédito, como asimismo todos los actos jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objetivo; a tal efecto la enunciación que precede no podrá ser considerada limitativa.

r) Prestar servicios a no asociados, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.